URUGUAY II
CONSIDERANDO
que en una ciudad del interior del Uruguay un
periodista radial fue condenado a siete meses de prisión por criticar
los manejos no claros de dinero del público recibido con fines filantrópicos
CONSIDERANDO
que el fiscal actuante en el caso, que pidió la condena a prisión,
desechó y archivó dos meses antes una denuncia del periodista
por agresión y amenazas en contra del ahora acusador
CONSIDERANDO
que el caso configura un flagrante ejemplo de
impunidad y desamparo para el ejercicio del periodismo
CONSIDERANDO
que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “Las
presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas,
la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia
de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la
libertad de expresión y de prensa y que esos actos deben ser investigados
con prontitud y sancionados con severidad”
CONSIDERANDO
que el Principio 5 de la misma Declaración señala: “La
creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones
al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente
a la libertad de prensa”
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP
RESUELVE
reiterar la denuncia y condena pública
de la decisión de un fiscal uruguayo de pedir el archivo de un caso
de agresión y amenaza de un periodista
solicitar a las autoridades judiciales que cumplan
con el debido proceso y las garantías procesales en la investigación
del presunto delito de difamación en contra del periodista.