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Reunión de Medio Año
Los Cabos
Marzo 12 al 15,2004
México
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VENEZUELA
CONSIDERANDO
que en Venezuela, por acción
de los poderes públicos, se ha agravado el cuadro de intolerancia política
y de violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos,
que incluyen atentados y graves amenazas a la vida, a la integridad, a la libertad
personal y a la libertad de expresión de la población y, de modo
particular, de periodistas y de otros trabajadores de la prensa
CONSIDERANDO
que la Organización
de los Estados Americanos, el Centro Carter y la Organización de las
Naciones Unidas han facilitado la construcción de una vía pacífica,
democrática, constitucional y electoral para resolver la aguda crisis
política, social y de gobernabilidad que hoy acusa Venezuela, y que tal
vía arriesga perderse por los obstáculos que a su realización
han impuesto y siguen imponiendo los poderes públicos del Estado
CONSIDERANDO
que el Gobierno del presidente
Hugo Chávez Frías ha amenazado, una vez más, con aplicar
medidas militares y de represión contra los medios de comunicación
y promover una legislación restrictiva de la libertad de prensa
CONSIDERANDO
que la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia adoptó la Sentencia 1.942, que valida
y consagra las denominadas leyes de desacato, para castigar penalmente las críticas
de la prensa y de los comunicadores a los poderes públicos del Estado
y sus titulares, en abierta contradicción con los principios básicos
de la democracia; y que la misma, se suma a la Sentencia 1.013 precedente, que
consagró prescripciones jurisprudenciales generales y restrictivas de
la libertad de expresión y de prensa en Venezuela
CONSIDERANDO
que el principio 2 de la Declaración de Chapultepec establece: “Toda
persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones
y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”
CONSIDERANDO
que el principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “El
asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación,
la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material
de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad
de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”
LA REUNIÓN DE MEDIO
AÑO DE LA SIP RESUELVE
condenar de la manera más
enérgica las políticas de Estado puestas en práctica para
ir restringiendo, progresivamente, la libertad de expresión y de prensa
en Venezuela
expresar su consternación
por las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos a
la vida, a la integridad y a la libertad personal que sufren los venezolanos,
en especial, los periodistas y demás trabajadores de la prensa
exigirle al Gobierno de
Venezuela el cese de tales prácticas y actuaciones, por contrarias a
los más elementales principios de la vida democrática y del respeto
a la dignidad humana
expresar sus votos para
que la Organización de los Estados Americanos, el Centro Carter y la
Organización de las Naciones Unidas, sigan contribuyendo con la realización
efectiva de una solución pacífica, democrática, constitucional
y electoral a la crisis venezolana
enviar copia del informe
sobre Venezuela y de esta resolución a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y a la Relatoría para la Libertad de Expresión,
pidiéndoles su conocimiento y pronunciamiento sobre los hechos contenidos
en los mismos.
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