Reunión de Medio Año





 

 
60 Asamblea General de la SIP .
Antigua, Guatemala,
22 - 26 de octubre 2004


Informes por país

Argentina Aruba Bolivia Brasil Canadá Caribe
Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador
Estados Unidos Guatemala Haití  Honduras  México  Nicaragua
Panamá Paraguay Perú Puerto Rico Rep.Dominicana Uruguay
Venezuela          

VENEZUELA

CONSIDERANDO

que se mantiene en Venezuela una política de Estado sistemática y generalizada orientada a restringir la libertad de expresión y de prensa, como a sancionar las opiniones disidentes de los periodistas y de los ciudadanos

CONSIDERANDO

que el último Secretario General de la OEA, César Gaviria, en su informe final sobre Venezuela destaca la existencia de un cerco institucional, que se expresa en el control abierto por el Poder Ejecutivo sobre los demás poderes públicos, poniéndose en peligro el adecuado funcionamiento de la democracia y del Estado de Derecho, así como del equilibrio institucional que reclama la garantía de los derechos humanos, en especial, de la libertad de expresión

CONSIDERANDO

que dentro del contexto mencionado, la Asamblea Nacional de Venezuela, con fundamento en las premisas ideológicas fijadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias 1.013 y 1.942, debate la aprobación de un Proyecto de Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, conocida como la Ley de Contenidos y que, bajo el pretexto de proteger a la infancia y a la juventud de programas e informaciones violentas, establece un sistema de control sobre el contenido de las informaciones y consagra la censura previa gubernamental y discrecional, sin mediación judicial, sobre todo programa que se considere presuntamente atentatorio contra la seguridad nacional

CONSIDERANDO

que se mantiene una actitud de rebeldía y de desobedecimiento por parte del
Estado de Venezuela, en particular por el Gobierno y por el Tribunal Supremo de Justicia, ante las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos y las decisiones de los organismos interamericanos de protección, relacionadas, en particular, con el derecho a la libertad de expresión y de prensa y con la protección del derecho a la vida y la integridad personal de los periodistas

CONSIDERANDO

que continúan promoviéndose acciones judiciales civiles y penales por funcionarios gubernamentales en contra de periódicos y de periodistas, con fundamento en las llamadas leyes de desacato

CONSIDERANDO
que el principio 10 de la declaración de Chapultepec establece: “Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”


LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

condenar los hechos anteriores y reiterar su grave preocupación por la política de Estado imperante en Venezuela y dirigida a limitar el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa

exhortar a la Asamblea Nacional de Venezuela para que reconsidere el texto del proyecto de Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión y ajuste sus previsiones a los principios y normas sobre libertad de expresión contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana, en la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, y señaladas ampliamente en la Declaración de Chapultepec
reconocer, una vez más, la valentía de la prensa y de los periodistas venezolanos, por su riesgosa y disciplinada lucha para la preservación de la libertad de expresión y de prensa
dirigirse a la Secretaría General de la OEA y a la Relatoría para la Libertad de Expresión, informándoles sobre el contenido de la presente resolución.