P r ó l o g o  p o r  D a n i l o  A r b i l l a

Es vicepresidente segundo de la Sociedad Interamericana de Prensa. Director del semanario Búsqueda, Montevideo, Uruguay desde 1990. Fue presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información durante cuatro períodos. Fue corresponsal de numerosos medios de Latinoamérica, Estados Unidos y Europa. Fue conductor de programas televisivos y radiales sobre asuntos políticos y económicos. Fue miembro-fundador y presidente de le Asociación de Corresponsales Extranjeros. Recibió el premio Maria Moors Cabot de la Universidad de Columbia de Nueva York. Fue co-director técnico del Centro de Difusión e Información de la Presidencia de la República 1972-1975 y profesor de Ciencias de la Comunicación, del Instituto de Filosofía, Ciencias y Letras del Uruguay.

Este libro no debería existir, si nos atenemos a la máxima de que no hay mejor ley de prensa que la que no existe. En una situación ideal, las disposiciones a nivel continental en relación a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información deberían ocupar a lo sumo dos o tres páginas, en las que se recogerían concretos y directos artículos prohibiendo dictar cualquier norma para ?reglamentar?, ?garantizar?, ?asegurar? o como quiera llamársele, la libertad de expresión. Debería ser así. Lamentablemente no lo es.

Cuando a nivel de la Comisión de Libertad de Prensa e Información iniciamos una recopilación de las leyes y normas legales que regulan la libertad de expresión en el continente, el objetivo fue precisamente brindar a los miembros de la SIP y a todos los interesados en esta temática, una información completa que les fuera útil, en particular, para conocer el terreno en el que se actúa y para defenderse y defender esta libertad básica.

Al unirlo al Proyecto Chapultepec, ante la perspectiva de conseguir una financiación en apoyo de esta iniciativa, planteamos un proyecto más ambicioso que, tras la compilación que hoy adelantamos, nos permita ir más allá y realizar estudios comparativos del derecho positivo de cada país en relación a la libertad de expresión con respecto a lo que establecen las convenciones universales y continentales y en particular los diez Principios de Chapultepec. Al mismo tiempo, serviría para difundir a todos los niveles y rincones ciudadanos de las Américas esos postulados que reafirman un derecho básico, considerada la primera de las libertades, custodia y garantía de las restantes.

Estas frondosas legislaciones que recopilamos aquí tienen como punto de partida la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información; pero sus objetivos, de una forma u otra, son los de reglamentar esos derechos, restringiéndolos. La Declaración de Chapultepec, en cambio, es la reafirmación de esas libertades asegurándolas y estableciendo claramente cuales son sus alcances y cuales son las principales amenazas que enfrenta. A la vez, la declaración ratifica la esencia de lo que sostenía el filósofo John Locke en el sentido de que la sociedad política ha sido fundada para reasegurar los derechos individuales y que la decisión de cada hombre cuando cede parcialmente sus derechos para que la ley los reglamente no es para que sean violados ni cercenados. A veces se olvida que el Estado o los gobiernos o la propia ley declaran los derechos del hombre pero no los crean. Estos vienen con el hombre, son naturales, son inalienables y son anteriores a cualquier norma. Con esta premisa es que se encaró este trabajo y con ella misma es que debe usarse este libro como defensa para la libertad de prensa.

No siempre están claros los alcances de esta libertad y para definirlos recurrimos al notable pensador argentino, Juan Bautista Alberdi, quien resumió con magnífica exactitud la naturaleza de la libertad de prensa al decir que "...la prensa es un poder no delegado que el país retiene para ejercerlo él mismo..." y que abdicar de ese poder es lo mismo que abdicar de la soberanía y renunciar a ser un pueblo libre. Pensamos que no hay nada más preciso ni nada más exacto que esa definición: la libertad de prensa es una libertad que el pueblo no cede a sus representantes, la retiene para sí, es la que le permite conocer la gestión de sus gobernantes y colaborar con sus mandatarios; lo hace a través de la prensa, que es, como ya lo hemos dicho en otra oportunidad, el mejor sustituto del Agora ateniense y es esencial al gobierno del pueblo por el pueblo.

Sobre esa base es ridículo pensar que los gobiernos están facultados para reglamentar la libertad de expresión, la libertad de prensa y mucho menos para censurar al pueblo o decirle a los ciudadanos que es lo que pueden ver, leer u oír o que es lo que pueden decir, opinar o informar. Es el pueblo el que puede censurar al gobierno y jamás el gobierno censurar al pueblo, como sostenía James Madison. Y efectivamente es así: donde se ha visto que los mandatarios puedan censurar a sus mandantes.

 La libertad de expresión como poder no delegado hace a la esencia de la democracia y su jerarquía sólo es igualada por el derecho de la sociedad a elegir libremente a sus gobernantes. La libertad de expresión y el voto son dos derechos irrenunciables del ciudadano. También en el caso de la elección de los gobernantes es inconcebible ?hablar de democracia con un gobierno autoelegido. Pero así como la libertad de expresión y la elección de los gobernantes son irrenunciables, la libertad de expresión y la libertad de prensa son custodio y garantía del goce de ese otro derecho. Obsérvese, como ejemplo, cuan atentatorias son las leyes que prohiben la difusión de ?encuestas de opinión electorales: al tiempo de atacar el derecho a la información de los ciudadanos conspira contra el derecho de estos a elegir libremente a sus gobernantes. El profesor Justino Jiménez de Arechaga, reconocido abogado uruguayo que presidiera e integrara durante años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, decía en sus clases de derecho que hay tres formas de fraude electoral: durante la elección, después de la elección o antes de la elección. Para el primer caso, daba ejemplos de ciudadanos inventados o que votaban dos y tres veces; para el segundo, cuando directamente de diversas maneras se cambiaba el resultado cualquiera fuera la realidad de las urnas y, en el último caso, el Dr. Jiménez de Arechaga señalaba la falta de libertad de prensa como una forma de fraude electoral previo a las elecciones. Si hay limitaciones para que el ciudadano se informe como quiera sobre a quiénes y qué es lo que va a votar, si se ponen restricciones a su derecho de elegir con conocimiento de todos los elementos en juego, entonces no se puede hablar de elecciones libres ni se puede hablar de democracia.

A la luz de todos estos elementos no es exagerado ni es equivocado sostener la condición de libertad primera para la libertad de expresión y, por eso, insistimos en ello al presentar este trabajo donde se recopilan tantas leyes en materia de prensa. Demasiadas, puesto que como expresaba el pensador Thomas Payne: "No hay ninguna razón valedera para restringir o pretender encausar la libertad de prensa".


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