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P
r ó l o g o p o r D a n i l o A r b i l
l a
Es
vicepresidente segundo de la Sociedad Interamericana de
Prensa. Director del semanario Búsqueda, Montevideo,
Uruguay desde 1990. Fue presidente de la Comisión
de Libertad de Prensa e Información durante cuatro
períodos. Fue corresponsal de numerosos medios de
Latinoamérica, Estados Unidos y Europa. Fue conductor
de programas televisivos y radiales sobre asuntos políticos
y económicos. Fue miembro-fundador y presidente de
le Asociación de Corresponsales Extranjeros. Recibió
el premio Maria Moors Cabot de la Universidad de Columbia
de Nueva York. Fue co-director técnico del Centro
de Difusión e Información de la Presidencia
de la República 1972-1975 y profesor de Ciencias
de la Comunicación, del Instituto de Filosofía,
Ciencias y Letras del Uruguay.
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Este
libro no debería existir, si nos atenemos a la máxima de que no
hay mejor ley de prensa que la que no existe. En una situación ideal,
las disposiciones a nivel continental en relación a la libertad
de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información
deberían ocupar a lo sumo dos o tres páginas, en las que se recogerían
concretos y directos artículos prohibiendo dictar cualquier norma
para ?reglamentar?, ?garantizar?, ?asegurar? o como quiera llamársele,
la libertad de expresión. Debería ser así. Lamentablemente no lo
es.
Cuando
a nivel de la Comisión de Libertad de Prensa e Información iniciamos
una recopilación de las leyes y normas legales que regulan la libertad
de expresión en el continente, el objetivo fue precisamente brindar
a los miembros de la SIP y a todos los interesados en esta temática,
una información completa que les fuera útil, en particular, para
conocer el terreno en el que se actúa y para defenderse y defender
esta libertad básica.
Al
unirlo al Proyecto Chapultepec, ante la perspectiva de conseguir
una financiación en apoyo de esta iniciativa, planteamos un proyecto
más ambicioso que, tras la compilación que hoy adelantamos, nos
permita ir más allá y realizar estudios comparativos del derecho
positivo de cada país en relación a la libertad de expresión con
respecto a lo que establecen las convenciones universales y continentales
y en particular los diez Principios de Chapultepec. Al mismo tiempo,
serviría para difundir a todos los niveles y rincones ciudadanos
de las Américas esos postulados que reafirman un derecho básico,
considerada la primera de las libertades, custodia y garantía de
las restantes.
Estas
frondosas legislaciones que recopilamos aquí tienen como punto de
partida la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho
a la información; pero sus objetivos, de una forma u otra, son los
de reglamentar esos derechos, restringiéndolos. La Declaración de
Chapultepec, en cambio, es la reafirmación de esas libertades asegurándolas
y estableciendo claramente cuales son sus alcances y cuales son
las principales amenazas que enfrenta. A la vez, la declaración
ratifica la esencia de lo que sostenía el filósofo John Locke en
el sentido de que la sociedad política ha sido fundada para reasegurar
los derechos individuales y que la decisión de cada hombre cuando
cede parcialmente sus derechos para que la ley los reglamente no
es para que sean violados ni cercenados. A veces se olvida que el
Estado o los gobiernos o la propia ley declaran los derechos del
hombre pero no los crean. Estos vienen con el hombre, son naturales,
son inalienables y son anteriores a cualquier norma. Con esta premisa
es que se encaró este trabajo y con ella misma es que debe usarse
este libro como defensa para la libertad de prensa.
No
siempre están claros los alcances de esta libertad y para definirlos
recurrimos al notable pensador argentino, Juan Bautista Alberdi,
quien resumió con magnífica exactitud la naturaleza de la libertad
de prensa al decir que "...la prensa es un poder no delegado
que el país retiene para ejercerlo él mismo..." y que abdicar
de ese poder es lo mismo que abdicar de la soberanía y renunciar
a ser un pueblo libre. Pensamos que no hay nada más preciso ni nada
más exacto que esa definición: la libertad de prensa es una libertad
que el pueblo no cede a sus representantes, la retiene para sí,
es la que le permite conocer la gestión de sus gobernantes y colaborar
con sus mandatarios; lo hace a través de la prensa, que es, como
ya lo hemos dicho en otra oportunidad, el mejor sustituto del Agora
ateniense y es esencial al gobierno del pueblo por el pueblo.
Sobre
esa base es ridículo pensar que los gobiernos están facultados para
reglamentar la libertad de expresión, la libertad de prensa y mucho
menos para censurar al pueblo o decirle a los ciudadanos que es
lo que pueden ver, leer u oír o que es lo que pueden decir, opinar
o informar. Es el pueblo el que puede censurar al gobierno y jamás
el gobierno censurar al pueblo, como sostenía James Madison. Y efectivamente
es así: donde se ha visto que los mandatarios puedan censurar a
sus mandantes.
La libertad de expresión como poder no delegado
hace a la esencia de la democracia y su jerarquía sólo es igualada
por el derecho de la sociedad a elegir libremente a sus gobernantes.
La libertad de expresión y el voto son dos derechos irrenunciables
del ciudadano. También en el caso de la elección de los gobernantes
es inconcebible ?hablar de democracia con un gobierno autoelegido.
Pero así como la libertad de expresión y la elección de los gobernantes
son irrenunciables, la libertad de expresión y la libertad de prensa
son custodio y garantía del goce de ese otro derecho. Obsérvese,
como ejemplo, cuan atentatorias son las leyes que prohiben la difusión
de ?encuestas de opinión electorales: al tiempo de atacar el derecho
a la información de los ciudadanos conspira contra el derecho de
estos a elegir libremente a sus gobernantes. El profesor Justino
Jiménez de Arechaga, reconocido abogado uruguayo que presidiera
e integrara durante años la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, decía en sus clases de derecho que hay tres formas de fraude
electoral: durante la elección, después de la elección o antes de
la elección. Para el primer caso, daba ejemplos de ciudadanos inventados
o que votaban dos y tres veces; para el segundo, cuando directamente
de diversas maneras se cambiaba el resultado cualquiera fuera la
realidad de las urnas y, en el último caso, el Dr. Jiménez de Arechaga
señalaba la falta de libertad de prensa como una forma de fraude
electoral previo a las elecciones. Si hay limitaciones para que
el ciudadano se informe como quiera sobre a quiénes y qué es lo
que va a votar, si se ponen restricciones a su derecho de elegir
con conocimiento de todos los elementos en juego, entonces no se
puede hablar de elecciones libres ni se puede hablar de democracia.
A
la luz de todos estos elementos no es exagerado ni es equivocado
sostener la condición de libertad primera para la libertad de expresión
y, por eso, insistimos en ello al presentar este trabajo donde se
recopilan tantas leyes en materia de prensa. Demasiadas, puesto
que como expresaba el pensador Thomas Payne: "No hay ninguna
razón valedera para restringir o pretender encausar la libertad
de prensa".
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