E n s a y o  p o r G r e g o r i o  B a d e n i

Titular del Servicio de Orientación Legal de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), con sede en Buenos Aires. Es asesor jurídico de diversas empresas periodísticas y miembro titular de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Buenos Aires y miembro correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de Madrid. Fue director del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires hasta 1995 y actualmente es presidente de su Comisión de Derecho Constitucional. Es autor de nueve libros, el más reciente: “Instituciones de Derecho Constitucional”. Ejerce la docencia universitaria desde 1968. Se doctoró en Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Nos enfrentamos a una nueva etapa en la historia de la humanidad: la era de la comunicación social. Esta no admite fronteras, ni está supeditada al poder del Estado ni a los intereses sectoriales, y rechaza las ideologías y los preconceptos sobre una visión estática de la vida social. Este período coincide también con la formación de una sociedad supraestatal, en cuyo seno se gesta un proceso de creciente desregulación de los medios de prensa que excluye toda intromisión gubernamental para limitar sus contenidos.

Todo ello nos impone un desafío cotidiano: tolerar el uso e incluso el exceso de la libertad de prensa, lo que no puede ser desterrado por las leyes, sino sólo por la condena espontánea de una sociedad educada y responsable.

Sin embargo, la completa compilación y análisis de la Sociedad Interamericana de Prensa sobre las normas jurídicas que regulan el ejercicio de la libertad de prensa en 24 países americanos, revela cuán lejos estamos de poder disfrutar, en la antesala del Siglo XXI, de los invalorables beneficios que ofrecen las libertades de pensamiento y de expresión.

La libertad de prensa, como sinónimo de la libertad de expresión a través de los medios técnicos de comunicación social masiva, integra la categoría de las libertades estratégicas, presupuesto indispensable para preservar y consolidar las restantes libertades que conforman la dignidad humana.

Cuando comenzó a brotar el pluralismo, se concluyó que el poder y su ejercicio gozan de legitimidad si es que están precedidos por el consentimiento de los gobernados y satisfacen los anhelos de los grupos de opinión pública. Desde entonces, se advirtió la presencia de una nueva idea social dominante. Según ella, la subsistencia de un sistema político está condicionada a la necesidad de armonizar los reclamos de la sociedad, transmitidos por la prensa.

Si a las personas se les niega el acceso a la información, se les veda expresar sus pensamientos, se les priva de su derecho a emitir y conocer opiniones, la manifestación de sus ideas no será libre. Sin libertad de expresión no puede haber convivencia democrática ni como forma de gobierno ni como estilo de vida.

En los siglos XIX y XX, tras el progreso en los medios, la prensa amplió su contenido más allá de la opinión concentrada en temas políticos, extendiéndose a brindar información y comentarios sobre temas variados. La reducción de los costos, con el surgimiento de la empresa periodística, y el proceso de alfabetización, posibilitaron el acceso a la prensa de una sociedad cada vez más ilustrada y exigente. El desarrollo de esa prensa popular fue fruto de una intensa demanda informativa, que debió ser satisfecha con novedosos estilos de redacción y composición. A su vez, la revolución tecnológica que se registró en vísperas del siglo XX y en décadas posteriores, proyectaron la libertad de prensa a una dimensión que resultará difícil revertir.

En teoría, todos se manifiestan públicamente a favor de la libertad de prensa; pero, en la práctica, muchos establecen límites arbitrarios a esa libertad. Se protesta contra los medios, imputándoseles la difusión de la inmoralidad, la mentira, la violencia, la pornografía, la delincuencia y de todos aquellos aspectos negativos que presenta la naturaleza humana. Sin embargo, jamás se ha comprobado que tales resultados sean consecuencia de la libertad de prensa. Basta recordar la historia de la humanidad, desde sus más remotos orígenes, para verificar que todos los males siempre estuvieron presentes en las sociedades sin gravitación alguna de los medios.

Esas voces de protesta proclaman: ¡Viva la libertad de prensa, pero muera quien no piensa igual que yo! Esta exclamación es comprensible en un sistema arbitrario. Es la proyección de conductas autoritarias que pretenden imponer a los medios qué y cómo informar. Situación patológica que evidencia una intolerancia dogmática e irracional que colisiona con el pluralismo como idea social dominante.

Las razones sociales que se invocan para avalar las restricciones a la libertad de prensa, son consecuencia de una alteración en la escala axiológica que se aspira insertar en el sistema político. Encubren concepciones autocráticas e intolerantes que buscan la masificación de los individuos y la supresión de la libertad de prensa, como paso previo para acometer en forma impune contra las restantes libertades.

En la presente compilación se advierten resabios autoritarios en la legislación de los países americanos, como por ejemplo, las leyes de prensa destinadas a regular la actividad periodística. Su sanción muchas veces se presenta como una medida protectora, aunque, en realidad, encubren políticas que restringen su actuación. La prensa no necesita estas leyes, sino conductas gubernamentales que se abstengan de imponer trabas. Bien se ha dicho que la mejor ley de prensa es aquella que nunca se dicta. Por su parte, las regulaciones a los medios electrónicos como la radio y la televisión, sólo son aceptables cuando reglamentan los aspectos técnicos de las transmisiones, pero no cuando se extienden a sus contenidos.

Otra de las trabas autocráticas consiste en exigir a los periodistas autorizaciones previas, tales como inscribirse en registros especiales, obtener títulos habilitantes o registrarse bajo la colegiación obligatoria. Todo ello en contraposición con la democracia constitucional, en la cual la actividad periodística - buscar, obtener y difundir información - es esencialmente libre. Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 5/85, dispuso: ?Que la colegiación obligatoria de los periodistas en cuanto impide el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?.

En muchos países se restringe o prohíbe publicar información electoral en vísperas o durante los comicios. Los argumentos se fundamentan en una visión paternalista para tutelar a los ciudadanos, bajo la presunción de que carecen de la educación y cultura política para obrar de manera independiente, ante los resultados de las encuestas. Sin embargo, al ser la voluntad popular soberana en el comicio, existe una evidente contradicción con el razonable interés del pueblo para conocer los resultados de los sondeos y de las opiniones políticas. La dirigencia política no debería temer la voluntad popular ni descreer de su capacidad cívica.

El derecho de rectificación o respuesta, incorporado a las legislaciones de varios Estados americanos, es un acto de censura que resiente el funcionamiento de la prensa independiente y fomenta la autocensura. Se trata de una sanción impuesta a las publicaciones periódicas, televisivas y radiales, que lesionan la libertad de prensa, la política editorial y el derecho de propiedad. Obligar a un medio a publicar un contenido contra su voluntad, equivale a imponerle la prohibición de difundir ciertos hechos u opiniones.

En una república democrática, quien accede a un cargo público ejecutivo, legislativo o judicial, queda expuesto a los comentarios y críticas de sus representados. Asume un riesgo que hace a la esencia del pluralismo y que no le otorga privilegio alguno para contrarestarlo mediante el castigo legal de sus ofensores. Ese privilegio, la figura penal del desacato, está vigente en algunas legislaciones americanas como resabio secular de culturas autoritarias. Los agravios dirigidos a un funcionario público no pueden merecer otra sanción que la prevista para los casos en que la víctima sea un ciudadano común.

Tampoco se suele reconocer el secreto profesional del periodista. No se advierte que, con frecuencia, la posibilidad de obtener información está condicionada a no divulgar la fuente informativa. Se trata de una de las reglas básicas del periodismo condicionada a la credibilidad que pueda merecer el entrevistador ante sus fuentes, bajo la promesa de no revelar su identidad. El secreto coadyuva a obtener y difundir información. El secreto profesional es esencial para el periodismo de investigación, el cual permite el esclarecimiento de hechos delictivos.

Otras limitaciones a la prensa comprenden: la creación de tribunales especiales para juzgar los actos ilícitos cometidos a través de la prensa; el establecimiento de ?delitos de prensa? cuando, por ser la prensa un instrumento, solamente pueden existir ?delitos por medio de prensa; la sobrevaloración de los derechos al honor, la intimidad y a la propia imagen, en desmedro del derecho del pueblo a la información institucional o de relevante interés público; las trabas impuestas para el acceso a las fuentes oficiales de información y, en particular, al conocimiento de los procesos judiciales; la implantación por vía legal de códigos de ética para los periodistas; las restricciones a la publicidad; la regulación sobre la distribución y comercialización de diarios, revistas, libros e impresos.

En algunos países americanos estas restricciones se redujeron en los últimos años. No como consecuencia de actos de gracia de los gobernantes, sino por pedido de la prensa y de los ciudadanos en aras a su derecho a la información. Esta tendencia permite esbozar un panorama optimista, siempre que subsista la férrea voluntad de suprimir los obstáculos.

Las libertades no se cristalizan con el voluntarismo o con actos de magia, sino por la acción de los hombres. De modo que, aunque la ley reconozca la libertad de prensa, si no hay firmeza ni convicción en asumir su defensa, aquella será un simple enunciado nominal. La vigencia formal de la democracia en modo alguno garantiza la libertad de prensa. Es necesario bregar por ella en cada espacio y en cada momento. La historia de la humanidad puede ser definida como la historia de la lucha permanente del hombre por su libertad.

A la luz de esa experiencia, es indudable que la regulación de la prensa busca la subsistencia del totalitarismo y coarta la expresión del pluralismo y la creatividad humana que, con todos sus defectos, posibilita el progreso de la humanidad.

En el ámbito internacional, durante las últimas décadas, existe una firme tendencia que propicia la desregulación de la libertad de prensa. Se admite que sin esa libertad no puede funcionar un régimen democrático, y que toda restricción o regulación al derecho de expresión lesiona el derecho de informar y a la información, y la configuración del sistema político.

Es cierto que no hay libertades absolutas, ni siquiera la de prensa. La determinación de sus límites se enfrenta con problemas difíciles de superar en una democracia constitucional. La experiencia enseña que la sanción a la prensa ha sido uno de los recursos preferidos por los gobernantes para suprimir toda crítica, impedir la discusión de temas públicos o institucionales y para trabar el desenvolvimiento de nuevas concepciones culturales y políticas. El carácter estratégico de la prensa no admite la aplicación de normas en su contra, sino un amplio margen de libertad. Sus bondades y defectos están determinados por el grado de cultura democrática del pueblo que, así como tiene la madurez suficiente para elegir a sus gobernantes, también la tiene para condenar los abusos de los medios de comunicación.


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