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A
r g e n t i n a
10.
DIREITO DE RETIFICAÇÃO OU RESPOSTA
En
el orden nacional, no existe disposición alguna que establezca el
derecho de réplica, rectificación o respuesta. Sin perjuicio de
ello, en el caso ?Ekmekdjian c/ Sofovich?, el 7 de julio de 1992,
la Corte Suprema de Justicia, en un caso aislado, acogió el derecho
de réplica en un fallo dividido.
La
Corte Suprema de Justicia, sin previa ley del Congreso y por vía
jurisprudencial, aceptó el derecho de rectificación o respuesta
previsto en el Art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San José, Costa Rica).
En
1998 la Corte Suprema de Justicia nuevamente invocó en un caso célebre
el derecho de réplica con base en el Pacto de San José, dando aplicación
a esta figura por cuarta vez en el contexto Argentino.
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