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El 22 de mayo entró en vigor el nuevo Código Penal para Panamá, el cual modificó varios de los crímenes contra el honor que habían servido como amenazas latentes contra el ejercicio del periodismo libre. En varios procesos penales pendientes contra periodistas se debe alterar su clasificación por la despenalización que en la práctica entró a regir para altos funcionarios del Estado.

En el nuevo Código, a la par de modificaciones positivas hacia la despenalización de ciertas aplicaciones de delitos contra el honor, también se incluyeron nuevos tipos penales que pueden causar dificultades en la labor periodística investigativa. Existen indicios que funcionarios de la rama ejecutiva buscan protegerse del periodismo investigativo detrás de nuevas disposiciones que restringen la publicación de documentos.

El 5 de julio, el juez Marítimo Calixto Malcolm, demandante de crimen contra el honor contra un conocido columnista, interpuso una advertencia de inconstitucionalidad sobre la frase en el nuevo Código que despenaliza la crítica a funcionarios. La Corte hasta el momento no se ha pronunciado.

El 1° de julio la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia falló en revisión del indulto otorgado el 26 de agosto del 2004 por la presidenta saliente Mireya Moscoso a ciertos detenidos de alto perfil (incluyendo al anticastrista Luis Posada-Carriles). En esta decisión, el pleno de la Corte Suprema falló unánimemente que el Poder Ejecutivo había excedido sus funciones al haberle extendido indulto, no solo al Sr. Posada-Carriles y otros co-acusados, sino también a los 62 periodistas que fueron indultados por crímenes contra el honor en ese momento.

Mientras que en términos estrictamente legales, el otorgamiento de indultos se manejó en términos más políticos que jurídicos, la decisión de la Corte, a cinco años y con un nuevo Código Penal entrando en vigencia, arroja incertidumbre sobre el status de los periodistas indultados. La Procuradora General ha comentado que se tendrá que analizar caso por caso la situación de cada acusado o condenado.

Este ambiente de incertidumbre es resaltado cuando se aprecia que el 14 de julio, un abogado independiente ha presentado una denuncia en contra de la decisión por la Corte, alegando que lo actuado por los magistrados el 1º de julio fue una extralimitación constitucional.

Varios casos han desatado incertidumbre jurídica sobre el ejercicio del periodismo en Panamá, y han dejado al descubierto cierta hostilidad en contra de la labor investigativa periodística.

Con referencia al diario La Prensa, a raíz de una publicación sobre el mantenimiento de una aeronave involucrada en un accidente, publicó un documento que sugería que la nave tuvo dificultades mecánicas en su pasado. La reacción del gobierno fue de declarar el documento falso y lanzar una investigación sobre la presunta alteración del documento publicado. El diario presentó cuestionarios a las autoridades, los cuales fueron no solo desatendidos, sino respondidos mediante comunicados en los medios impresos, presentando únicamente la versión oficial de los hechos.

En otro caso reciente, el semanario El Periódico publicó una nota documentada, con la declaración de renta de una persona natural, notable empresario de la construcción y la hotelería. Alegando afectación de su imagen y daños y perjuicios, el empresario interpuso una demanda civil y sorpresivamente, el juez de la causa el caso otorgó en un tiempo récord de tres días una medida cautelar de secuestro de bienes de la empresa y una porción de los sueldos de los periodistas. No ha habido indicios que indiquen que la información publicada sea falsa.

En una instancia paralela a la esfera judicial, durante la campaña primaria del proceso electoral, el tribunal electoral, ejerciendo su propia jurisdicción, ordenó en forma provisional el retiro de avisos televisivos en los cuales un candidato reproducía las declaraciones ofrecidas públicamente por un adversario en el pasado. En vista de que esta medida se dio tempranísimo en el ciclo electoral, hubo marcada protesta por grupos cívicos sobre acceso a la información, ya que implicaba censura sobre la divulgación de hechos históricos. Luego de culminado el proceso de las elecciones primarias de ese partido, el tribunal retiró la medida.

La medida de censura fue burlada por los medios alternativos electrónicos y por envíos de mensajes de textos por celular.

Se mantienen restricciones que impiden a los medios impresos participar en empresas radiales o televisivas, mediante la Ley 24 de 1999, que reorganizó el régimen legal que regula los servicios de radio y televisión. La ley dice, en su primer artículo, que se busca promover y proteger la inversión y la libre competencia y la calidad entre los concesionarios. Sin embargo, impone una limitación a los medios escritos de adquirir, administrar u operar radios o televisiones. Expresamente establece que ninguna radio ni televisión “podrán ser controlados, en forma directa ni indirecta, por un periódico de circulación nacional”.


 

 


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